Marco Legal
Marco Legal y Jurídico de la Rca del Paraguay
Aspectos Jurídicos
Marco Legal Del Programa
COMPILACIÓN DE DECRETOS, LEYES Y RESOLUCIONES REFERENTE A
Constitución Nacional
Decreto Nº 4198 del 17 de junio de 1994 “Por el cual se crea el Departamento de Prevención de Adicciones, dependiente del Ministerio de Educación y Culto”.
Ante la necesidad de crear un Departamento de Prevención de Adicciones que se encargue de programar, ejecutar, evaluar y coordinar las actividades de prevención de adicciones, conforme establece el Art. 71 de
El Presidente de
LEY Nº 1340 “Que modifica y actualiza
Esta Ley considera sustancias estupefacientes y drogas peligrosas a: a) Las incluidas en la lista anexa a
b) Todas aquellas de origen natural o sintético que pueden producir estados de dependencia, estimulación o depresión del sistema nervioso central o que tengan como resultado alucinaciones, trastornos de la función motora y sensorial y modificar el comportamiento, la percepción o el estado de ánimo, o cuyo consumo pueda producir efectos análogos a los de cualquiera de las sustancias indicadas en el inciso
a) de este artículo.
c) Las sales, preparaciones y especialidades farmacéuticos o cualquier producto empleable en su elaboración, transformación o industrialización.
Las sustancias y drogas mencionadas en los incisos b) y c) deberán ser establecidas por Decreto del Poder Ejecutivo originado en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, conforme a un listado que deberá ser actualizado en el mes de diciembre de cada año e identificadas por el nombre genérico adoptado por
Del Ministerio de Educación y Culto
LEY Nº 1264/88 “Ley General de Educación” Capítulo V. Art. 85 y 86
En el Art. 85: “La educación para la rehabilitación, que será parte integrante del sistema educativo nacional; comprende la educación formal, no formal y refleja, y requiere métodos didácticos, contenidos y procesos pedagógicos acordes con la situación de los educandos.
El Ministerio de Educación y Cultura coordinará este servicio conjuntamente con otros ministerios afectados a estos problemas, y apoyará a las organizaciones privadas que trabajan en este campo.
Art. 86: La educación para la prevención de uso indebido de drogas será parte también del Sistema Educativo.
Abarcará programas educativos, destinados a personas no adictas de la comunidad educativa, pertenezcan estas a grupos de riesgo o no. Estos programas harán especial énfasis al sector infanto - juvenil.
Ley 1680/02 “Código de
Art. 16: “Del Derecho a
El Estado implementará programas permanentes de prevención de uso ilícito del tabaco, bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Implementará igualmente programas dirigidos a la recuperación del niño o adolescente dependientes de estas sustancias.
Art. 24: “Del derecho a la cultura y al deporte”.
Del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Resolución N° 271/93 “Por el cual se reglamenta la cola de zapatero y otros productos nocivos”. - M.S.P. y B.S.
Ante la problemática del aumento de consumo de estos productos por niños y adolescentes, ocasionándoles síntomas tales como: Incoordinación, cambios de comportamiento, somnolencia, movimientos desordenados y otros; estos adhesivos con componente como materia prima el Tolueno; son tóxicos y nocivos para la salud.
El Art. 54 de
Poder Legislativo Ley 1.264 General de
Ley General de Educacion Ley Nº 1264/88
LEY Nº 1264/88 “Ley General de Educación”
CAPÍTULO II CONCEPTOS, FINES Y PRINCIPIOS.
Artículo 10.- La educación se ajustará, básicamente, a los siguientes principios:
m) la metodología activa que asegure la participación del alumnado en los procesos de enseñanza y aprendizaje; y,
n) la evaluación de los procesos y resultados de la enseñanza y el aprendizaje, así como los diversos elementos del sistema.
Artículo 11.- A efectos de lo dispuesto en esta ley:
a) se entiende por educación el proceso permanente de comunicación creativa de la cultura de la comunidad, integrada en la cultura nacional y universal, para la realización del hombre en la totalidad de sus dimensiones;
d) se entiende por educación general básica el proceso de crecimiento de la persona en todas sus dimensiones, para que se capacite a participar activa y críticamente en la construcción y consolidación de un estilo de vida social flexible y creativa, que le permita la satisfacción de sus necesidades fundamentales. La educación general básica, más que un fin en sí mismo, es una base para el aprendizaje y el desarrollo humano permanentes. Implica capacitar para el desarrollo de la personalidad, para el trabajo, para la convivencia, la autoinstrucción y la autogestión;
g) se entiende por educación no formal aquélla que se ofrece con el objeto de complementar, suplir conocimientos, actualizar y formar en aspectos académicos o laborales, sin las exigencias de las formalidades de la educación escolarizada ni la sujeción al sistema de niveles, ciclos y grados, establecidos por el sistema educativo nacional;
h) se entiende por educación refleja aquella que procede de personas, entidades, medios de comunicación social, medios impresos, tradiciones, costumbres, ambientes sociales, comportamientos sociales y otros no estructurados, que producen aprendizajes y conocimientos libres y espontáneamente adquiridos;
i) se entiende por comunidad educativa el conjunto de personas e instituciones conformada por estudiantes, educadores, padres de familia o tutores, egresados, directivos y administradores escolares que según sus competencias participan en el diseño, ejecución y evaluación del proyecto educativo institucional;
LEY Nº 1264/88 “Ley General de Educación”
CAPÍTULO III
LOS RESPONSABLES DE
Artículo 12.-. La organización del sistema educativo nacional es responsabilidad del Estado, con la participación según niveles de responsabilidad de las distintas comunidades educativas. Este sistema abarca a los sectores público y privado, así como al ámbito escolar y extraescolar.
Artículo 13.- A los efectos del proceso educativo se integrarán los esfuerzos de la familia, la comunidad, el Estado, los docentes y los alumnos.
Artículo 16.- La comunidad contribuirá a mantener el ámbito ético y cultural en el que se desarrolla el proceso educativo, proveerá los elementos característicos que fundamentan la flexibilidad de los currículos para cada región y participará activamente en el proceso de elaboración de sus reglamentaciones, y de las que organizan las gobernaciones y los municipios. Los municipios y los miembros de la comunidad estimularán las acciones de promoción educativa comunal, apoyarán las organizaciones de padres de familia, fomentando la contribución privada a la educación y velando por la función docente informal que cumplen los medios de comunicación social y otras instituciones dentro del ámbito de
Artículo 17.- Está garantizada para todos la libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética. Los docentes participarán activamente en la comunidad educativa.
LEY Nº 1264/88 “Ley General de Educación”
CAPÍTULO III EDUCACIÓN NO FORMAL
Artículo 56.- Las instituciones de educación no formal podrán ofrecer programas de formación laboral en artes y oficios, de formación académica y en materias conducentes a la validación de niveles y grados propios de la educación formal.
Artículo 57.- Las autoridades educativas competentes:
a) Organizarán o facilitarán la organización de programas de educación no formal estén o no vinculados a la educación formal;
b) Promoverán acciones de capacitación docente para este servicio; y,
c) Facilitarán el uso de la infraestructura edilicia y el equipamiento de las instituciones públicas, para la educación no formal sin fines de lucro.
LEY Nº 1264/88 “Ley General de Educación”
SECCIÓN I ARTE DRAMÁTICO, MÚSICA Y DANZA
Artículo 74.- El arte dramático, las artes plásticas y diseño, así como el estudio de la música y la danza serán objeto de apoyo y supervisión oficial a través del Ministerio de Educación y Cultura.
LEY Nº 1264/88 “Ley General de Educación”
CAPÍTULO V. EDUCACIÓN PARA
Artículo 85.- La educación para la rehabilitación social será parte integrante del sistema educativo nacional; comprende la educación formal, no formal y refleja, y requiere métodos didácticos, contenidos y procesos pedagógicos acordes con la situación de los educandos. El Ministerio de Educación y Cultura coordinará este servicio conjuntamente con otros ministerios afectados en estos problemas y apoyará los servicios de las organizaciones privadas que trabajan en este campo.
Artículo 86.- La educación para la prevención del uso indebido de drogas será también parte integrante del servicio educativo. Abarcará programas educativos, destinados a personas no adictas de la comunidad educativa, pertenezcan éstas a grupos de riesgo o no. Estos programas harán especial énfasis en el sector infanto-juvenil.
LEY Nº 1264/88 “Ley General de Educación”
SECCIÓN II. EL VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Artículo 103.- El Viceministro de Educación, bajo las directivas del Ministro de Educación y Cultura, será responsable de ejecutar y administrar las políticas del Estado para la educación y el desarrollo educativo del país, coordinando y animando todos los servicios educativos, sean públicos o privados.
LEY Nº 1264/88 “Ley General de Educación”
CAPÍTULO IV. ESTÍMULOS ESPECIALES
Artículo 155.- El Estado establecerá estímulos para las instituciones educativas públicas y privadas, y para centros de educación no formal, con destino a programas de:
a) Investigación en la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología;
b) ampliación de cobertura educativa presencial o a distancia;
c) construcción, adecuación de infraestructuras, instalaciones deportivas y artísticas;
d) creación o mejora de bibliotecas, talleres y laboratorios; y,
e) materiales y equipos didácticos;
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